Concepto 333661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 333661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

El Decreto 2418 de 2015, dispuso que se reajustará anualmente el incremento de la bonificación por servicios prestados en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, que para este año el Decreto Salarial 304 de 2020 dispuso que se reconocerá en un 50% a aquellos empleados públicos que devenguen una suma inferior del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, y para todos los demás empleados será de 35% del valor conjunto de los factores salariales indicados. En consecuencia, para aquella empleada que percibe por salario una suma mayor a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos, le corresponderá por bonificación por servicios prestados el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de su remuneración mensual.

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*20206000333661*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000333661

 

Fecha: 24/07/2020 06:24:27 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN - Bonificación por servicios prestados – nivel territorial. Radicado: 20202060305042 del 13 de julio de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre a cuál ley debe acudirse para establecer el salario con el cual se reconoce y paga la bonificación por servicios prestados a una empleada que trabaja en una alcaldía, me permito indicarle lo siguiente:

 

En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

Frente a la bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a  los empleados públicos que actualmente se encuentren vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto. (Artículo 1° del Decreto 2418 de 2015)

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. (Artículo 2° ibidem)

 

Los organismos y entidades territoriales podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del Decreto 2418 de 2015, esto es, el 11 de diciembre de 2015, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000; de lo contrario, deberán reconocerla a partir del 1° de enero de 2016.

 

Si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, este último valor se reajustará anualmente en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional

 

Por otro lado, si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados (Artículo 4° ibidem).

 

Por esta razón, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, el Decreto 2418 de 2015, dispuso que se reajustará anualmente el incremento de la bonificación por servicios prestados en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, que para este año el Decreto Salarial 304 de 20201 dispuso que se reconocerá en un 50% a aquellos empleados públicos  que devenguen una suma inferior del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, y para todos los demás empleados será de 35% del valor conjunto de los factores salariales indicados.

 

En consecuencia, para aquella empleada que percibe por salario una suma mayor a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos, le corresponderá por bonificación por servicios prestados el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de su remuneración mensual.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”