Concepto 329731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 329731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El empleado público que a 30 de junio lleve menos de seis meses laborados en una entidad pública del orden territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios proporcional desde la fecha de su posesión y hasta el 30 de junio, por el tiempo efectivamente laborado.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios Proporcional

El empleado público que a 30 de junio lleve menos de seis meses laborados en una entidad pública del orden territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios proporcional desde la fecha de su posesión y hasta el 30 de junio, por el tiempo efectivamente laborado.

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*20206000329731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000329731

 

Fecha: 23/07/2020 05:15:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÒN – Prima de Servicios. Reconocimiento y Pago proporcional. Radicado: 20209000302112 del 10 de julio de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la forma en que una entidad debe reconocer y pagar la prima de servicios a empleados que llevan menos de un año prestando sus servicios, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es importante manifestarle antes de entrar ahondar en la normatividad vigente respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios de los empleados públicos del nivel territorial, a partir de la expedición del Decreto 2278 de 2018 se modificó parcialmente el Decreto 2351 de 2014, que en todo caso para el tema objeto de consulta en su artículo 1°, señaló que, a partir del año 2015, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, tienen derecho a percibir la prima de servicios que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

En ese entendido, el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 19781, en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios dispone que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 20142, modificado por el Decreto 2278 de 2018, dispone los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial, así:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

Ahora bien, el decreto salarial correspondiente a este año es el Decreto 304 de 20203 que en su artículo 7º dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de qué trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme con el precitado Decreto 304 ibídem, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional por el tiempo que efectivamente presto sus servicios en la respectiva entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.”

 

2. “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”

 

3. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”