Concepto 384421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 384421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"La prima de antigüedad no constituye factor salarial para la liquidación de la prima de servicios, la cual solo contempla como factores salariales los estipulados en el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018."

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000384421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000384421

 

Fecha: 09/08/2020 02:57:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios – Factores salariales para su liquidación. RADICACION. 20202060352902 del 31 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si se debe tener presente la prima de antigüedad para la liquidación de la prima de servicios y cuales son los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.

 

Con respecto a la prima de servicios, el Decreto 2278 de 2018, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014”, establece:

 

“ARTÍCULO 1.Modificar el artículo del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2 . La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban." (Subrayado fuera del texto).

 

Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.

 

De acuerdo al análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, la prima de antigüedad no constituye factor salarial para la liquidación de la prima de servicios, la cual solo contempla como factores salariales los estipulados en el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4