Concepto 345381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 345381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

El empleado beneficiario de la bonificación por dirección que no haya laborado el semestre completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la misma en forma proporcional por cada mes cumplido. Siempre que el titular no esté devengando el salario y en caso que exista la disponibilidad presupuestal correspondiente, la entidad podrá proveer el empleo del cual es titular la servidora pública que se encuentra en licencia de maternidad mediante encargo, evento en el cual el empleado encargado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de dirección proporcionalmente por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre.

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*20206000345381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000345381

 

Fecha: 29/07/2020 02:21:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. Reconocimiento y pago de la bonificación de dirección. RAD. 20209000298732 del 9 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual solicita se indique por parte de esta Dirección Jurídica si es procedente el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección a favor una empleada durante el tiempo de licencia de maternidad, y si se considera procedente el pago a favor del empleado encargado del empleo durante la licencia de maternidad, en razón a que a su parecer los conceptos 20146000098911 y 20196000318381 no son precisos, me permito indicar lo siguiente:

 

Una vez revisados los conceptos señalados en su escrito, se evidencia que no existe contradicción en su respuesta y por el contrario son consistentes en sus conclusiones así:

 

El concepto de radicado número 20146000098911 del 27 de julio de 2014 concluye:

 

“Para determinar si una empleada que se encuentra en licencia por maternidad tiene derecho a dicho reconocimiento, debemos tener en cuenta que cuando un empleado público se encuentra en licencia, transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, ya sea por solicitud propia, por enfermedad (de origen profesional o general) o por maternidad; tiempo durante el cual no se está ejerciendo el empleo, ni las funciones del mismo.

 

En consonancia con lo expuesto, las situaciones administrativas señaladas implican una separación por parte del empleado de las funciones que le son propias al cargo del cual es titular, en consecuencia, al consagrar la norma que en caso de que los empleados a los que se les reconoce Bonificación de Dirección no laboren el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre, en criterio de ésta Dirección, en el caso materia de consulta, la empleada durante la licencia por maternidad no tendrá derecho a la bonificación de dirección, por encontrarse separada temporalmente del cargo. (Subraya fuera de texto)

 

2. La empleada nombrada en encargo en el empleo del cual es titular la servidora pública que se encuentra en licencia de maternidad, durante este lapso, tiene derecho a la bonificación de dirección, toda vez que al posesionarse la empleada con carácter de encargo de dicho empleo, se considera que tiene la titularidad del mismo mientras dura dicha situación; por consiguiente, le asiste el derecho a que se le pague dicha bonificación proporcionalmente por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

Se precisa que la empleada encargada tiene derecho a percibir la diferencia salarial, siempre que el titular no esté devengando el salario y exista la disponibilidad presupuestal correspondiente.”

 

Por su parte, el concepto de radicado número 20196000318381 del 3 de octubre de 2019 concluye lo siguiente:

 

“Así las cosas, la norma es específica al señalar como condición de haber laborado el semestre completo, por tanto, el empleado que estuvo en licencia por enfermedad y maternidad o paternidad en el semestre en el que se debe reconocer la bonificación por dirección, en criterio de esta Dirección Jurídica, tendrá derecho al pago proporcional de la misma contemplada en el Decreto 3150 de 2005.

 

Respecto de su segundo interrogante, tal como lo señala la disposición transcrita el pago cuando no se labore el semestre completo se pagará de manera proporcional por cada mes cumplido.”

 

De acuerdo con las anteriores conclusiones, se tiene que, el empleado beneficiario de la bonificación por dirección que no haya laborado el semestre completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la misma en forma proporcional por cada mes cumplido.

 

De otra parte, se reitera que, siempre que el titular no esté devengando el salario y en caso que exista la disponibilidad presupuestal correspondiente, la entidad podrá proveer el empleo del cual es titular la servidora pública que se encuentra en licencia de maternidad mediante encargo, evento en el cual el empleado encargado tendrá  derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de dirección proporcionalmente por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4