Concepto 307281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
En consideración a que el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 establece que la asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde, en concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-223 de 1995, se considera que los viáticos del personero municipal fijados por el Concejo Municipal, corresponden a los mismo del alcalde.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viaticos Personero
En consideración a que el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 establece que la asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde, en concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-223 de 1995, se considera que los viáticos del personero municipal fijados por el Concejo Municipal, corresponden a los mismo del alcalde.