Concepto 326811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 326811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento adicional del Articulo 12 del Decreto 319 de 2020

El Directivo Docente Rector en una Institución Educativa Urbana y que solo tiene una jornada no tiene derecho al pago de reconocimiento adicional mencionado en el artículo 12 del decreto 319 de 2020.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000326811*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000326811

 

Fecha: 23/07/2020 07:35:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACION. Reconocimiento adicional del Art 12 del Decreto 319 de 2020. RADICACION. 20202060296252 de fecha 09 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: “Tengo un Directivo Docente Rector en una Institución Educativa Urbana y solo tiene una jornada (mañana), ¿Tiene derecho al pago de reconocimiento adicional mencionado en el Artículo 12? del decreto 319? o ¿qué otro tipo de remuneración adicional tendría derecho?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 319 de 2020, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”, establece:

 

“ARTÍCULO 12. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

 

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

 

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

 

c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

 

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

 

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

 

(…)

 

En los términos de la normativa transcrita y para explicar su alcance, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Directivo Docente Rector en una Institución Educativa Urbana y que solo tiene una jornada no tiene derecho al pago de reconocimiento adicional mencionado en el artículo 12 del decreto 319 de 2020, adicionalmente no tienen ningún otro tipo de remuneración adicional.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4