Concepto 367841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 367841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios es un elemento de salario que se paga a los empleados públicos de las entidades públicas la cual se reconoce y paga en los primeros 15 días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año y se liquida conforme a los factores salariales consagrados en el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018.

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*20206000367841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000367841

 

Fecha: 05/08/2020 04:24:02 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Radicado: 20209000288302 del 06/07/2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si para la presente vigencia es procedente reconocer y pagar la prima de servicios a los empleados del territorio en forma proporcional.

 

Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2351 de 2014, «Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial», establece:

 

«ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (Destacado nuestro)

 

Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modifica por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, consagra

 

«ARTÍCULO 2º. Modificado por el Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba».

 

Es así como para la liquidación de la prima de servicios, en el literal a consagra que se tendrá como factor salarial, la asignación básica mensual del empleado correspondiente al momento de su causación, quiere decir que, será la que perciba el empleado a 30 de junio de 2020.

 

En este sentido, el Decreto Ley 1042 de 1978, dispone:

 

«ARTÍCULO 58º.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

ARTÍCULO 59º.- […]

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año». (Destacado fuera del texto).

 

El artículo 7° Decreto 304 de 2020, también aplicable a los empleados del orden territorial, permite el pago proporcional de la prima de servicios, así:

 

«ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro».

 

De conformidad con la anterior disposición, la prima de servicios es un elemento de salario que se paga a los empleados públicos de las entidades públicas la cual se reconoce y paga en los primeros 15 días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año.

 

Es decir, la prima de servicios se liquida con base en el salario que el empleado estuviere percibiendo a 30 de junio de cada año conforme a los factores salariales consagrados en el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018.

 

Cuando el empleado a 30 de junio no hubiera laborado durante la vigencia completa tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo laborado.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente reconocer la prima de servicios en forma proporcional a los empleados públicos que se vincularon este año.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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