Concepto 382111 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional
"Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978."
*20206000382111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000382111
Fecha: 06/08/2020 03:32:09 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN: Pago de prima de servicio sin solución de continuidad Radicado: 20209000287662 del 06 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el pago de la prima de servicios de forma proporcional cuando pasa de una entidad a otra, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en advertir, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de que la controversia no se pueda resolver por la vía de recursos ante la administración.
Por lo anterior, esta Dirección Jurídica se referirá en términos generales a las inquietudes planteadas en su consulta.
Ahora bien, en el concepto 20196000085801 del 18 de marzo de 2019, que se emitió como respuesta al concepto 20192060054642 del 13 de febrero de 2019; en el que se consultó sobre la aplicación de la figura de la no solución de continuidad, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona en periodo de prueba, se concluyó lo siguiente:
“Así las cosas y como quiera que el Decreto 330 de 2018, mediante el cual se realizó el incremento salarial anual de los empleados de entidades del nivel nacional modificó el pago proporcional y la figura de la no solución de continuidad de la prima de servicios, se deberá entender modificado en lo pertinente el artículo 60 del Decreto 1042 de 1978.
De acuerdo con lo expresado, es viable concluir que en la actualidad y de acuerdo con el marco jurídico señalado solamente el elemento salarial denominado prima de servicios contempla la figura de la no solución de continuidad, en ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera pertinente su aplicación en el evento que un empleado se retire y posteriormente se vincule en otra entidad, siempre que se cumplan las condiciones descritas en el artículo 7 del Decreto 330 de 2018 y que se han contemplado en el presente concepto, como es el caso que las entidades cuenten con el mismo régimen salarial y que no haya trascurrido más de quince días entre su desvinculación y la nueva vinculación.
El anterior análisis deberá realizarlo el interesado de acuerdo con la información que disponga, dependiendo de las entidades a las cuales haya prestado sus servicios.”
Así las cosas, dicho concepto fundamenta parte de su análisis en el Decreto 330 de 2018, que fue derogado por el Decreto 1011 de 2019 y este a su vez fue derogado por el Decreto 304 de 2020; en el que señala lo siguiente con relación a la prima de servicios establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Por consiguiente, la prima de servicios se reconocerá a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado.
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.
En el caso de su consulta es procedente que de conformidad con lo indicado en el presente concepto, se hubiere reconocido la prima de servicios proporcionalmente por el tiempo laborado entre el 30 de junio de 2019 al 15 de enero de 2020. Así mismo, le debe ser reconocida y pagada la prima de servicios del 16 de enero al 30 de junio del presente año, por el cargo que desempeña actualmente en periodo de prueba.
De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica
Por lo tanto, comedidamente se le sugiere formularla nuevamente y enviarla por medio físico a la Carrera 6 No. 12 – 62 o vía correo electrónico a webmaster@funcionpublica.gov.co.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: C. Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4