Concepto 309211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios Proporcional
Los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial, son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación; el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados. Estos tres últimos factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba; por lo tanto, no será procedente tener en cuenta la bonificación por servicios prestados para la liquidación de la prima de servicios, por cuanto el empleado está en servicio activo y no se le ha reconocido y pagado, en aquellos casos en que no haya cumplido el año continuo de servicios en la entidad. La prima de servicios equivale a quince días de remuneración por un período anual, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, y cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional.
*20206000309211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000309211
Fecha: 15/07/2020 08:35:58 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios Proporcional. RADICACION. 20202060292172 de fecha 08 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si la prima de servicios debe pagarse teniendo en cuenta la 1/12 de la bonificación por servicios prestados, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
EL ARTÍCULO 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.
De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
“ARTÍCULO 1 Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”
Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.
Por consiguiente, la prima de servicios se reconocerá a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado.
Ahora bien, frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 304 de 2020 consagra:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subrayado fuera del texto).
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2418 de 2015 la bonificación por servicios prestados en el orden territorial, se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública; y en los términos del artículo 4º ibidem, únicamente procede su pago proporcional, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, lo que indica, que en el caso planteado, hasta tanto el empleado en servicio activo no cumple el año continuo de servicios en la forma indicada, no tendrá derecho a dicha bonificación.
De acuerdo con la normativa transcrita, la prima de servicios equivale a quince días de remuneración por un período anual, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, y cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios; al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y la liquidación para los empleados del nivel territorial se efectuara sobre los factores salariales establecidos en el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial, son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación; el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados. Estos tres últimos factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba; por lo tanto, no será procedente tener en cuenta la bonificación por servicios prestados para la liquidación de la prima de servicios, por cuanto el empleado este en servicio activo y no se le ha reconocido y pagado, en aquellos casos en que no haya cumplido el año continuo de servicios en la entidad.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4