Concepto 367811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 367811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación

Se considera que el reconocimiento por coordinación únicamente se paga a quien coordina o supervisa un grupo de trabajo dentro del que no resulta procedente incluir a quien coordina un grupo interdisciplinario.

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*20206000367811*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000367811

 

Fecha: 05/08/2020 04:21:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento por coordinación. Radicado: 20209000285492 del 5 de julio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que se pague el reconocimiento por coordinación pueda ser pagado a un funcionario del Congreso de la República, que cumpla las funciones de coordinador de un grupo interdisciplinario.

 

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

Tratándose del Congreso de la República, la Ley 5 de 1992, «Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes», en el parágrafo del artículo 384, establece: «Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles».

 

Adicionalmente, el artículo 55 de la Ley 909 de 2004 establece que las normas de administración de personal de dicha ley son aplicables a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3 ibídem. Tales como, los empleados del Congreso de la República mientras se expiden sus normas de carrera.

 

En este entendido, el Decreto 304 de 2020, «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones», establece:

 

«ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO POR COORDINACION. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor». (Destacado nuestro)

 

La citada norma es clara al establecer que los requisitos para tener derecho al reconocimiento por coordinación son:

 

a) Que la entidad u organismo tenga planta global;

 

b) Que el empleado ejerza funciones de coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución;

 

c) Que el empleado sea designado como coordinador mediante Resolución;

 

d) Que el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

Por lo tanto, el porcentaje por coordinación no es inherente al cargo o al empleado, sino que es un beneficio salarial establecido para quienes ejercen funciones de coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo creados de acuerdo al artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8° del Decreto 2489 de 2006.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el reconocimiento por coordinación únicamente se paga a quien coordina o supervisa un grupo de trabajo dentro del que no resulta procedente incluir a quien coordina un grupo interdisciplinario.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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