Concepto 368291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 368291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales

"El docente coordinador tendrá derecho a una prima de vacaciones equivalente al 50% de la asignación básica que devengó en el desempeño de dicho cargo para el año 2019. Habrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que el docente haya laborado los diez (10) meses del año escolar; es decir, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder a la prima de vacaciones. El docente coordinador percibirá por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando al momento de su causación, es decir, al cumplir el año continuo de servicios."

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración

"El docente coordinador tendrá derecho a una prima de vacaciones equivalente al 50% de la asignación básica que devengó en el desempeño de dicho cargo para el año 2019. Habrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que el docente haya laborado los diez (10) meses del año escolar; es decir, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder a la prima de vacaciones. El docente coordinador percibirá por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando al momento de su causación, es decir, al cumplir el año continuo de servicios."

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*20206000368291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000368291

 

Fecha: 05/08/2020 06:28:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Prestaciones sociales-Remuneración. Radicación No. 20209000285272 de fecha 04 de Julio de 2019.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuál sería el valor de la prima de servicios de diciembre según el Decreto 1381 de 1997 para el año 2019, y el de la bonificación según el Decreto 2354 de 2018, para este año, para coordinador nombrado por decreto 1278 en categoría 3C.

 

1.- Respecto a la consulta sobre cuál sería el valor de la prima de servicios de diciembre según el Decreto 1381 de 1997, para un coordinador nombrado por decreto 1278 en categoría 3C, se precisa lo siguiente:

 

El Decreto 1381 del 5 de mayo de 1997 “Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales.”, como lo indica su epígrafe, no regula la prima de servicios sino la prima de vacaciones, y por tanto se absolverá la consulta, en el entendido que se refiere al reconocimiento y pago de esta prestación, según este decreto, que al respecto señala:

 

“ARTÍCULO 1º. Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.”

 

“ARTÍCULO 2º. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar.

 

PARÁGRAFO 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

PARÁGRAFO 2º. Para la vigencia de 1997, se reconocerá y pagará la prima de vacaciones a los docentes de calendario "A", y de calendario "B" en el mes de diciembre de 1997.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 3º. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las demás prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.”

 

“ARTÍCULO . Los aspectos generales referidos a esta prestación, no contemplados en este decreto y que no le sean contratados, se regirán por lo establecido en el Decreto-ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Exceptúanse los descuentos a favor de Prosocial, los cuales no son aplicables a los docentes.”

 

De las disposiciones transcritas, se evidencia que la creación de la prima de vacaciones de los servicios educativos estatales como una prestación social, que se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar, y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en dicha regulación, la prima de vacaciones equivale a una proporción del 50% a partir del año 1998, para los docentes de los servicios educativos estatales; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el docente coordinador nombrado por decreto 1278 en categoría 3C, al cual se refiere, tendrá derecho a una prima de vacaciones equivalente al 50% de la asignación básica que devengó en el desempeño de dicho cargo para el año 2019.

 

Habrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que el docente haya laborado los diez (10) meses del año escolar; es decir, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder a la prima de vacaciones.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cuál sería el valor de la bonificación según el Decreto 2354 de 2018, para este año, para un docente coordinador nombrado por decreto 1278 en categoría 3C.

 

El Decreto 2354 de 2018 “Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.”

 

“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

 1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

 2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

 2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

 4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

 

De acuerdo con el contenido del artículo 2º del del Decreto 2354 de 2018, se créa la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos estipulados en la misma disposición, la cual en su numeral 3 señala que a partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

Entre los criterios establecidos en el artículo 3º del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018 para reconocer y pagar la bonificación pedagógica a los docentes y directivos docentes de que trata el artículo 2º ibídem, exige que dichos servidores cumplan un año continuo de servicios efectivamente prestado y se pagará una vez al año, se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica que el año continuo de servicios se contabiliza a partir de la posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para el año año 2020 y siguientes, el docente coordinador categoría 3C al cual se refiere, percibirá por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando al momento de su causación, es decir, al cumplir el año continuo de servicios.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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