Concepto 305261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Solo es procedente el pago de viáticos si se desplaza por fuera de la sede habitual donde cumple las funciones, al ser el área rural del municipio parte de la sede donde presta el servicio, no tendría derecho al pago de viáticos, ya que el servicio lo está prestando en el mismo municipio.

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*20206000305261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000305261

 

Fecha: 16/07/2020 03:01:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION - viáticos. Reconocimiento de viáticos al empleado público. RADICACIÓN: 20202060245972 del 11 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible el reconocimiento de viáticos cuando debe desplazarse al área rural del municipio donde labora. Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

Con respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto 1042 de 1978 señala:

 

ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.

 

ARTÍCULO 79º. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De este modo, el reconocimiento y pago de viáticos se considera un derecho de los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios.

 

Por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

Es importante tener en cuenta que el Decreto 1013 de 2019, fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

Así las cosas, se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, solo es procedente el pago de viáticos si se desplaza por fuera de la sede habitual donde cumple las funciones, al ser el área rural del municipio parte de la sede donde presta el servicio, no tendría derecho al pago de viáticos, ya que el servicio lo está prestando en el mismo municipio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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