Concepto 358511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 358511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

De manera temporal, el valor correspondiente al auxilio de transporte deberá ser reconocido como auxilio de conectividad mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos y desarrollen su labor en su domicilio.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Cuando se labora fuera de las 44 horas semanales, habrá lugar al pago de horas extras dependiendo el horario en que se ocasionan y si se tiene derecho, pues para autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, el empleado debe pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 pero si no esta dentro del rango enunciado anteriormente, tiene derecho al otorgamiento de descanso compensatorio.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

De manera temporal, el valor correspondiente al auxilio de transporte deberá ser reconocido como auxilio de conectividad mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos y desarrollen su labor en su domicilio.

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*20206000358511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000358511

 

Fecha: 03/08/2020 10:53:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL-Horas extra. REMUNERACION- Auxilio transporte Radicación No. 20202060278152 de fecha 01 de Julio de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la normatividad y el reconocimiento de las horas extras y subsidio de conectividad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a su primer interrogante el decreto 1042 de 19781 dispone:

 

“ARTÍCULO 33 “DE LA JORNADA DE TRABAJO

 

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (...)

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras."

 

ARTÍCULO 36 DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS

 

Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo, o las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de hora extras. (Subrayado nuestro)

 

El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetarán a los siguientes requisitos: (…)”

 

En principio, tendrían derecho al reconocimiento y pago de horas extras todos los empleados públicos que laboren en horas que excedan su jornada ordinaria de trabajo.

 

No obstante lo anterior, para los empleados públicos, el decreto 1042 de 1978, artículos 36 37 y sus normas reformatorias, exigen algunos requisitos para que se puedan reconocer horas extras:

 

1.- Deben existir razones especiales del servicio.

 

2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

 

4.- En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

5.- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19.2 (Decretos salariales dictados anualmente) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.”

 

 En cuanto a las horas extras nocturnas, el mismo Decreto 1042 establece:

 

“ARTÍCULO 37 “DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS

 

Se entiende por trabajo extra nocturno el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente por funcionarios que de ordinario laboran en jornada diurna.

 

Este trabajo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento sobre la asignación básica mensual.

 

Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar las horas extras.

 

En todos los demás aspectos el trabajo extra nocturno se regulará por lo dispuesto en el artículo anterior.”

 

Cuando se labora fuera de estas 44 horas habrá lugar al pago de horas extras dependiendo el horario en que se ocasionan y si se tiene derecho, pues para autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, el empleado debe pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 pero si no esta dentro del rango enunciado anteriormente, tiene derecho al otorgamiento de descanso compensatorio.

 

Ahora bien frente al subsidio de conectividad, con ocasión de la expedición del Decreto 771 de 2020 del 3 de junio de 2020, por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley de 2008."

 

De conformidad con la norma antes citada, de manera temporal, el valor correspondiente al auxilio de transporte deberá ser reconocido como auxilio de conectividad mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos y desarrollen su labor en su domicilio.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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