Concepto 362371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 362371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago de Nómina

No hay una disposición que indique de manera general las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina. Cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos.

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*20206000362371*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000362371

 

Fecha: 04/08/2020 11:43:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN - Fechas de pago de la nómina. RAD. 20209000249112 del 15 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

cuáles son las fechas permitidas para que la administración municipal le cancele el sueldo a sus empleados, y lo puede hacer antes de las fechas permitidas?

 

Puede la administración municipal crear una caja menor?

 

Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

 

En cuanto al fundamento legal para el pago de salarios y prestaciones sociales mediante nomina, es procedente informar:

 

El Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, establece:

 

“ARTÍCULO 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (…)”

 

La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, consagra:

 

ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. (…)”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20151 dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

(…)”

 

Revisadas las normas sobre administración de personal vigentes, no se encontró una disposición que indique de manera general las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina. Así las cosas, cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos; la cual en todo caso, deberá ser percibida puntualmente por el empleado de acuerdo a los términos fijados.

 

Ahora bien, respecto de la segunda de sus preguntas formuladas, relativa a la creación de una caja menor, es pertinente recordar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20162, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no tiene competencia para pronunciarse sobre la segunda de sus preguntas y en tal sentido, su consulta será remitida al Ministerio de Hacienda para que procedan frente al particular.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: D. Castellanos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009

 

2. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública