Concepto 320161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Si el empleado público ha percibido los factores salariales durante el periodo a liquidar, como el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados estos constituirán factores de liquidación para la prima de servicios, independientemente de que el empleado público haya salido a vacaciones o las esté disfrutando.
*20206000320161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000320161
Fecha: 21/07/2020 11:57:09 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Factores salariales para liquidar la prima de servicios. Radicado: 20209000282592 del 02 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que radicó consulta 20206000281982, pero en la misma, se le pasó por alto manifestar que salió a vacaciones el día 08 de junio del presente año e ingresó el 02 de julio, se pregunta si para efectos del pago de su prima de servicios se deben tener en cuenta los factores determinados en el Decreto 2278 de 2018, cabe anotar que usted viene laborando con el municipio de Caucasia desde el 27 de diciembre de 2010, me permito reiterar los términos de la respuesta dada por esta Dirección Jurídica, mediante oficio radicado con el número 20206000291821 de fecha 06 de julio de 2020, así:
«(…) De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
«ARTÍCULO 1 Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.» (Destacado Nuestro)
Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.
En consecuencia, la prima de servicios se reconoce y paga conforme a los factores salariales referidos siempre y cuando el empleado efectivamente los haya devengado durante el periodo a liquidar, si aún no se hubiere recibido ningún valor por el concepto de que se trate, se tomará en cuenta para efectos de la próxima liquidación.»
De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que, si el empleado público ha percibido los factores salariales durante el periodo a liquidar, como el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados estos constituirán factores de liquidación para la prima de servicios, independientemente de que el empleado público haya salido a vacaciones o las esté disfrutando.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4