Concepto 363971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 363971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Nómina

No existe norma que indique la fecha exacta de pago a los empleados públicos, aunque según lo indica la jurisprudencia que el mes laboral es de 30 días, por lo cual es potestativo de la administración determinar el día para el pago de los servidores públicos, teniendo en cuenta que paga por los días efectivamente laborados, por lo tanto, la entidad puede esperar a que se cause el derecho y lo podría hacer dentro de los cinco días siguientes.

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*20206000363971*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000363971

 

Fecha: 04/08/2020 04:30:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN – Salario. Fecha de pago de la nómina. RAD. 20209000291162 del 07 de julio 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“solicita conceptúen si existe una norma legal que indique que el salario de un empleado público deberá ser realizado dentro de los cinco primeros días del mes”

 

Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

 

En cuanto al fundamento legal para el pago de salarios y prestaciones sociales mediante nomina, es procedente informar:

 

La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, consagra:

 

ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. (…)”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20151 dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

(…)”

 

Revisadas las normas sobre administración de personal vigentes, no se encontró una disposición que indique de manera general las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina. Así las cosas, cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos; la cual, en todo caso, deberá ser percibida puntualmente por el empleado de acuerdo a los términos fijados.

 

De acuerdo con este tema, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia 36471 del 14 de septiembre de 2010, se hizo mención al concepto No. 1228 del 3 de marzo de 2006 del Ministerio de Protección Social, mediante el cual se consideró que para efectos laborales los meses deben tener una duración de treinta días, así: 

 

 “…el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No, 12,503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: " ... el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, "…” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

 “…De acuerdo con las normas citadas anteriormente, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales el mes es considerado de 30 días…”

 

Como antecedente en materia de pago de sueldos, también se advierte la Circular General No. 46 del 7 de febrero de 1925 de la Contraloría, la cual indica, que los empleados que son pagados por mensualidades tienen derecho a recibir la totalidad del sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta que éste sea de 28, 29, 30 o 31 días. En dicha Circular se estipula que el mes de febrero para efectos del pago de nómina o sueldosdebe considerarse como si tuviera treinta días, dando el siguiente ejemplo:

 

“Por consiguiente, si un empleado renuncia a su cargo el 18 de febrero, solamente se le reconocen dieciocho treintavas (18/30) partes de su sueldo mensual; si empieza a trabajar el 19 de febrero y continúa trabajando hasta el fin de mes, tiene derecho a doce treintavas (12/30) partes de su sueldo mensual”.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que, para efectos de nómina, aun cuando los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, y el reconocimiento de elementos prestacionales, se deben liquidar de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

 

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, no existe norma que indique la fecha exacta de pago a los empleados públicos, aunque según lo indica la jurisprudencia que el mes laboral es de 30 días, esta dirección Jurídica considera que potestativo de la entidad determinar el día para el pago de los servidores públicos, teniendo en cuenta que paga por los días efectivamente laborados, por lo tanto, la administración puede esperar a que se cause el derecho y lo podría hacer dentro de los cinco días siguientes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009