Concepto 314651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 314651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Es posible cumplir con la obligación de entrega de dotación a los funcionarios que por ley tienen derecho, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña el trabajador y la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad.

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*20206000314651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000314651

 

Fecha: 17/07/2020 12:27:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIÓN SOCIAL. Dotación. Pago de Dotación en bonos RAD.20209000250202 de fecha 16 de junio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, en el que consulta si en medio de la emergencia decretada por el Gobierno Nacional, es procedente el pago de dotación mediante bonos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta, si a los funcionarios se les puede pagar la dotación mediante bonos; y si se puede pagar la liquidación de prestaciones sociales a modo de indemnización, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

 

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”

 

ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”

 

ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.

 

De igual forma, con relación a la fecha en que dicha prestación social debe ser entregada, se observa que la misma tiene que otorgarse cada 4 meses; los días 10 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.

 

De otro lado, con respecto a la viabilidad de entregar las dotaciones mediante el sistema de bonos, es importante tener en cuenta lo señalado por el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 00203 del 12 de enero de 2006, en el cual expresó lo siguiente:

 

“De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero.”

 

Esta Dirección comparte el criterio del Ministerio de la Protección Social, en el sentido de que es posible cumplir con la obligación de entrega de dotación a los funcionarios que por ley tienen derecho, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña el trabajador y la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad.

 

Ahora bien, con relación a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19, y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, se observa que los mismos no modificaron las normas sobre administración de personal y en tal sentido, tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre la entrega de dotación.

 

Así las cosas, la administración atendiendo las necesidades de sus empleados y atendiendo la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica; la Administración deberá velar que a sus empleados se les haga entrega de la dotación correspondiente, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la ley.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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