Concepto 391691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Las personas que fueron nombradas y posesionadas por medios electrónicos en aplicación de las listas de elegibles en firme resultado de los procesos de selección, en vigencia del Decreto 491 de 2020, estarán en etapa de inducción hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
PERIODO DE PRUEBA
- Subtema: Incapacidad
Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda; lo que significa, que en este caso, la concertación de compromisos se deberá realizar a los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión en período de prueba del empleado público.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Las personas que fueron nombradas y posesionadas por medios electrónicos en aplicación de las listas de elegibles en firme resultado de los procesos de selección, en vigencia del Decreto 491 de 2020, estarán en etapa de inducción hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Las personas que fueron nombradas y posesionadas por medios electrónicos en aplicación de las listas de elegibles en firme resultado de los procesos de selección, en vigencia del Decreto 491 de 2020, estarán en etapa de inducción hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PERIODO DE PRUEBA
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000391691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000391691
Fecha: 12/08/2020 11:10:33 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Posesión medios virtuales e inicio del período de prueba bajo el Decreto 491 de 2020 y concertación de compromisos. RAD.: 2020900373902 del 10-08-2020.
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Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta, sobre cuando inicia el periodo de prueba de los funcionarios nombrados bajo el Decreto 491 de 2020, y cuando se deben realizar los compromisos funcionales precisamente para poder evaluar dicho periodo de prueba.
1.- Respecto a la consulta sobre cuándo inicia el período de prueba para los empleados posesionados haciendo uso de medios electrónicos en vigencia del Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es pertinente indicar que sobre el tema dicho decreto señala:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (subrayado nuestro)
De acuerdo con la disposición transcrita, las personas que fueron nombradas y posesionadas por medios electrónicos en aplicación de las listas de elegibles en firme resultado de los procesos de selección, en vigencia del Decreto 491 de 2020, se entiende que durante el período que dure la emergencia sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción, y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
2.- En cuanto a la consulta sobre cuándo se deben concertar los compromisos funcionales para poder evaluar el periodo de prueba, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 6176 de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda; lo que significa, que en este caso, la concertación de compromisos se deberá realizar a los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión en período de prueba del empleado público.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4