Concepto 207871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PERIODO DE PRUEBA
- Subtema: Incapacidad
Una vez se posesiona la empleada en periodo de prueba y presenta una incapacidad sin que haya sido posible realizar la concertación de compromisos, se considera que, se deberá esperar el reintegro y prolongar el periodo de prueba por un tiempo igual a la duración de la incapacidad y se procederá a hacer la concertación de los compromisos de conformidad con el acuerdo citado.
PERIODO DE PRUEBA
*20236000207871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000207871
Fecha: 29/05/2023 06:57:05 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MANUAL DE FUNCIONES / FUNCIONES - RADICADO: 20232060243332 del 25 de abril de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual usted consulta: “Que tiempo tiene una alcaldía para concertar funciones a una empleada en periodo de prueba, cuando esta presenta incapacidad medica después de posesionada”.
Inicialmente, sobre el particular tenemos que el acuerdo N° - 20181000006176 de 20181 suscrito por la Comisión Nacional del Servicio Civil establece:
“ARTÍCULO 3°. CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS. Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda. Durante esta primera fase se pueden presentar situaciones especiales, tales como:
Ausencia de concertación. Si vencido el término establecido para realizar la concertación de los compromisos no existe consenso, el evaluador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado.
Lo anterior se comunicará al evaluado quien podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
(...) 1
“ARTÍCULO 6°. EVALUACIONES PARCIALES EN EL PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba se pueden presentar las siguientes situaciones que generan evaluaciones parciales eventuales.
a) Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar al empleado público en período de prueba antes de retirarse del empleo.
b) Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial si la hubiere y el final del período de prueba”. (Subrayado nuestro fuera del original).
De conformidad con lo expuesto en el acuerdo suscrito por la Comisión Nacional del Servicio Civil los compromisos laborales deberán ser concertados dentro de los quince (15) días hábiles a la posesión en periodo de prueba.
Ahora bien, una vez se posesiona la empleada en periodo de prueba y presenta una incapacidad sin que haya sido posible realizar la concertación de compromisos, se considera que, se deberá esperar el reintegro y prolongar el periodo de prueba por un tiempo igual a la duración de la incapacidad y se procederá a hacer la concertación de los compromisos de conformidad con el acuerdo citado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE PAGINA
1“Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.