Concepto 320361 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 320361 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios

No será procedente que la entidad le brinde apoyo económico al asesor de Control Interno de Gestión, por cuanto se trata de un empleado de período. Además, es pertinente aclarar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2008 de 2019 que decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del año 2010, los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto, entre otros, servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie a los servidores públicos.

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*20206000320361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000320361

 

Fecha: 21/07/2020 03:08:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.EMPLEOS. Educación formal. Auxilio económico para estudios de especialización a empleado de período. RAD.: 20202060307712 del 14-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es posible al tenor de la normatividad vigente, conceder estímulo consistente en una ayuda económica, para que el asesor de Control Interno de Gestión del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga, curse estudios de especialización.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto-ley 1567 de 1998 establece:

 

“ARTÍCULO 4º. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.”

 

Sobre el mismo tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas, la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación, y el apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos, cuyos destinatarios son los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, que lleven por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicios.

 

Por consiguiente, el apoyo de las entidades a programas de educación formal no está dirigido a empleados de período, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que, en el presente caso, la entidad le brinde apoyo económico al asesor de Control Interno de Gestión, por cuanto se trata de un empleado de período. Además, es pertinente aclarar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2008 de 2019 que decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del año 2010, los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto, entre otros, servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie a los servidores públicos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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