Concepto 318021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 318021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los empleados que devenguen más de dos salarios no tendrán derecho al reconocimiento de este auxilio independiente que sean noventa y ocho pesos más.

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*20206000318021*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000318021

 

Fecha: 20/07/2020 09:58:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACION Auxilio de Transporte. ¿Es procedente no reconocer y pagar el auxilio de transporte cuando se recibe como salario $98 pesos más de diferencia de los dos salarios que dice la norma? Radicación No. 20202060308232 del 14 de julio de 2020

 

En atención a su comunicación de la referencia remitida por el partido político Centro Democrático, mediante la cual consulta si es procedente no reconocer y pagar el auxilio de transporte cuando se recibe como salario $98 pesos más de diferencia de los dos salarios que dice la norma, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2361 de 2019, por el cual se establece el auxilio de transporte, el cual dispuso:

 

«ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102. 854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.» (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Se tiene entonces que el subsidio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 salarios minimos legales mensuales vigentes.

 

Conforme a lo anterior, los empleados que devenguen más de dos salarios no tendrán derecho al reconocimiento de este auxilio independiente que sean noventa y ocho pesos más.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4