Concepto 380861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

Actualmente no es aplicable el concepto de no solución de continuidad para efectos del reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales. Así las cosas, la prima de servicios se le reconoce proporcional en la entidad de la que se retira por el periodo que hubiera laborado, iniciando un nuevo conteo, para estos efectos, a partir de la fecha de la nueva vinculación en la otra entidad.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Actualmente no es aplicable el concepto de no solución de continuidad para efectos del reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales. Así las cosas, la prima de servicios se le reconoce proporcional en la entidad de la que se retira por el periodo que hubiera laborado, iniciando un nuevo conteo, para estos efectos, a partir de la fecha de la nueva vinculación en la otra entidad.

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*20206000380861*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000380861

 

Fecha: 06/08/2020 08:48:39 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Prima de servicios empleados sin solución de continuidad en el servicio. RAD. 20202060365722 del 04 de agosto de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que se desempeñó como odontólogo general en el Hospital José María Hernandez de Mocoa Putumayo, inscrito en carrera administrativa desde el 14 de mayo de 2012 hasta el día 17 de noviembre de 2019, inició a trabajar en la ESE Red de Salud de Oriente en periodo de prueba, el cual cumplió y superó el 17 de mayo de 2020, y por lo tanto continua trabajando en la mencionada institución en la planta de personal en carrera administrativa, se pregunta si la prima de servicios de mitad de año se la deben pagar completa o debe ser proporcional a los 7 meses, 12 días laborados en la ESE, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 2351 de 20141 regula la prima de servicios para los empleados públicos del orden territorial para que a partir del año 2015 se les reconozca dicho elemento salarial en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto Ley 1042 de 19782, es decir, a 15 días de remuneración, que se pagarán durante los primeros 15 días del mes de julio para los empleados que acrediten un año de servicios contado entre el 1 de julio y el 30 de junio.

 

Sin embargo, cuando a 30 de junio el empleado no haya laborado el año completo, el artículo 7 del Decreto 304 de 20203, permite que la prima de servicios se reconozca y pague en forma proporcional.

 

Anteriormente, el elemento salarial denominado prima de servicios contemplaba la figura de la no solución de continuidad, se aplicaba en el evento que un empleado se retirara y posteriormente se vinculará en otra entidad, siempre cuando no hubieran trascurrido más de quince días entre su desvinculación y la nueva vinculación, ya con la nueva disposición la figura de la no solución de continuidad no se aplica y por lo tanto pierde vigencia.

 

Por lo tanto, conforme a la normativa que se ha dejado indicada, actualmente no es aplicable el concepto de no solución de continuidad para efectos del reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica la prima de servicios se le reconoce proporcional en la entidad de la que se retira por el periodo que hubiera laborado, iniciando un nuevo conteo, para estos efectos, a partir de la fecha de la nueva vinculación en la otra entidad.

 

En consecuencia, a la luz de las preceptivas legales mencionadas, el empleado público adscrito a la ESE Red de Salud de Oriente, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

3. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.