Concepto 315031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios se liquida con base en el salario que el empleado estuviere percibiendo a 30 de junio de cada año conforme a los factores salariales consagrados en el artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978, independientemente que durante el respectivo año el empleado hubiere sido objeto de encargo
*20206000315031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000315031
Fecha: 17/07/2020 02:41:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Radicado: 20209000254322 del 17 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el salario con el que se debe reconocer y pagar la prima de servicios de un empleado a quien se le termina un encargo, antes de la fecha de causación.
Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 1978, dispone:
«ARTÍCULO 58º. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
ARTÍCULO 59º. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año». (Destacado fuera del texto).
De conformidad con la anterior disposición, la prima de servicios es un elemento de salario que se paga a los empleados públicos de las entidades públicas la cual se reconoce y paga en los primeros 15 días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año.
Es decir, que el empleado público que cumpla con los requisitos de ley, recibirá la prima de servicios, la cual se liquidará con base en los factores salariales percibidos por el empleado a 30 de junio de cada año.
Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima de servicios se liquida con base en el salario que el empleado estuviere percibiendo a 30 de junio de cada año conforme a los factores salariales consagrados en el artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978, independientemente que durante el respectivo año el empleado hubiere sido objeto de encargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4