Concepto 286761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIÓN DE EMPLEOS
- Subtema: Incapacidad
El período de prueba se cumple al finalizar los 6 meses de que tratan las normas que se han dejado indicadas.
*20206000286761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000286761
Fecha: 02/07/2020 11:36:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba en estado de emergencia sanitaria generada por el COVID 19. RAD. 20209000255592 del 17 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que considerando la emergencia sanitaria decretada para quienes 20 días antes de su inicio ya se encontraban en periodo de prueba para acceder al sistema de carrera, se encuentra suspendido dicho periodo, a pesar de haber ejercido las funciones y haber trabajado presencialmente y en forma parcial durante la emergencia.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que su consulta no es clara, no obstante, en cuanto al periodo de prueba en estado de emergencia sanitaria generada por el COVID 19, me permito manifestarle lo siguiente.
EL ARTÍCULO 31 de la Ley 909 de 2004, consagra que la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
El Decreto 1083 de 20151, sobre periodo de prueba, establece:
«ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.» (Subrayas y negrilla fuera del texto)
En ese orden de ideas y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 el término del periodo de prueba es de 6 meses. El empleado nombrado en periodo de prueba deberá ser evaluado al finalizar el mismo. Aprobado dicho periodo por obtener calificación satisfactoria, el empleado adquiere derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
En consecuencia, el período de prueba se cumple al finalizar los 6 meses de que tratan las normas que se han dejado indicadas.
Ahora bien, la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se realizó en todo el territorio nacional en razón a la llegada al país del Coronavirus COVID 19, por tal motivo, se han expedido por parte del Gobierno Nacional múltiples decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; en este sentido debe precisarse que la única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores se encuentra contenida en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual señala lineamientos especiales pero para aquellos procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba no hubieren empezado, caso que, según la información suministrada por usted no le aplica.
En consecuencia, en el evento que haya iniciado el periodo de prueba antes de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020.
Finalmente, es preciso señalar que las acciones previstas en la presente norma se expiden por el Gobierno Nacional como medidas de protección laboral y se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, sin que ello derive en la modificación de las normas de administración de personal en el sector público como es el caso del Decreto 1083 de 2015.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública