Concepto 289601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 289601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, en adelante no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.

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*20206000289601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000289601

 

Fecha: 03/07/2020 11:04:56 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. RADICACION. 20209000258592 de fecha 19 de junio de 2020 y 20209000258712 de fecha 19 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si la prima de servicios puede pagarse proporcional al tiempo de servicio prestado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

 

Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado fuera del texto).

 

Teniendo claridad de las normas anteriormente mencionadas se puede concluir que la normatividad referente a la prima de servicios de los empleados públicos de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 y todas sus reformas, serán aplicables a los empleados de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial.

 

En atención a lo anterior y para dar respuesta a su interrogante, me permito indicarle que con la expedición del Decreto 304 de 2020 el pago de la prima de servicios se hará de manera proporcional, el mencionado decreto dispone:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

De tal manera que a partir de la expedición del artículo 7º del Decreto 304 de 2020 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, en adelante no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.

 

En ese sentido, se tiene que, para su caso en particular, teniendo en cuenta la normatividad anteriormente señalada, es procedente que la entidad donde estuvo vinculado hasta el 05 de abril de 2020 le reconozca y pague en forma proporcional la prima de servicios, de igual manera la entidad a la que le presta actualmente sus servicios, debe reconocer y pagar en forma proporcional la prima de servicios, esto siendo independiente del tiempo de servicio que tenga.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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