Concepto 324681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El valor de los viáticos diarios del personero municipal, es igual al que recibe el alcalde del municipio fijada y aprobada por el respectivo Concejo Municipal.
*20206000324681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000324681
Fecha: 22/07/2020 01:02:13 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado: 20202060259572 del 19 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio número E-2020-293132 del 12 de junio de 2020 relacionada con el valor máximo diario de viáticos que se puede fijar para un personero.
Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 6, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
En ese sentido, Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», señala:
«ARTICULO 112. “(…) Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos».
«ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. < Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES> Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde». (Subrayado fuera de texto).
Respecto al reconocimiento de viáticos en entidades de nivel territorial, el Decreto 314 de 2020, «Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, establece:
«ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten».
Como puede observarse, el valor y otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales recae en las mismas disposiciones señaladas sobre el tema para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en el Decreto 1013 de 2019, «Por el cual se fijan las escalas de viáticos», señala:
«ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado».
De conformidad con lo anterior, para efectos de la fijación de viáticos de los empleados públicos del Municipio, entre ellos, el Personero, será necesario que el Concejo Municipal – en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994 – observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y determine el valor de los viáticos del Personero Municipal, dentro de los límites máximos fijados para cada año.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el valor de los viáticos diarios del personero municipal, es igual al que recibe el alcalde del municipio fijada y aprobada por el respectivo Concejo Municipal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4