Concepto 287871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Productividad

La prima de productividad se reconoce por el semestre completo, habría lugar a dicho reconocimiento en forma proporcional, siempre y cuando el empleado que se refiere en su consulta haya laborado de manera continua o discontinua como mínimo 3 meses durante el semestre de su reconocimiento y no corresponda a los exceptuados en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3899 de 2008.

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*20206000287871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000287871

 

Fecha: 02/07/2020 06:18:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima de productividad. Reconocimiento y pago de la prima de productividad de manera proporcional RAD. 20209000260302 del 19 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se aclare si procede o no el “pago de la prima de productividad para el caso de un servidor judicial que tuvo 6 vínculos legales y reglamentarios durante el semestre así: febrero 1 de 2020 a 29 de febrero de 2020, marzo 1 de 2020 a marzo 31 de 2020; abril 1 de 2020 a abril 30 de 2020; mayo 1 de 2020 a mayo 31 de 2020, junio 1 de 2020 a junio 30 de 2020”; me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Ahora bien, con relación a la prima de productividad, el Decreto 2460 de 2006 “por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación., establece:

 

«ARTÍCULO 1°. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales.

 

Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

(…)” (Subrayas fuera del texto)

 

A su vez, mediante el Decreto 3899 de 2008, «Por el cual se modifica el Decreto 2460 del 21 de julio de 2006, por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación», afirma:

 

«ARTÍCULO 1°. La prima de productividad de que trata el decreto 2460 de 2006, que constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, se reconocerá y pagará así: (…)

 

(…)

 

3. A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a 30 días de la remuneración mensual, de los cuales 15 días se pagarán en el mes de junio y quince 15 días en el mes de diciembre. (…)

 

PARÁGRAFO. No tendrán derecho a esta prima los magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.

 

ARTÍCULO 2°. Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre». (Subrayado fuera de texto)

 

Como puede observarse, el artículo 2 del Decreto 3899 de 2008 condiciona el derecho al pago proporcional de la prima de productividad al hecho de que el empleado haya prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a 3 meses durante el respectivo semestre.

 

También se precisó que no tendrán derecho a esta prima los funcionarios descritos en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3899 de 2008, a quienes se les reconozca y pague la Bonificación de Gestión Judicial, la Bonificación de Actividad Judicial, la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.

 

Con fundamento en lo expuesto, como la prima de productividad se reconoce por el semestre completo, habría lugar a dicho reconocimiento en forma proporcional, siempre y cuando el empleado que se refiere en su consulta haya laborado de manera continua o discontinua como mínimo 3 meses durante el semestre de su reconocimiento y no corresponda a los exceptuados en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3899 de 2008.

 

Finalmente, en caso de requerir un pronunciamiento más destallado sobre su caso particular se recuerda que, la resolución de los casos particulares, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho, así como también será la competente para determinar si en su caso concreto, tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la Prima de productividad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública