Concepto 332471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 332471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios se reconocerá a todos los empleados públicos, a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado.

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*20206000332471*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000332471

 

Fecha: 24/07/2020 03:48:29 p.m.

Bogotá D. C

 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. -PRIMA DE SERVICIOS. - Pago proporcional de la prima de servicios empleado directivo. RADICADO: 20209000260402 del 20 de junio de 2020

 

En atención a su comunicación a través de la cual consulta, si un empleado directivo de una entidad tiene derecho al pago proporcional de la prima de servicios, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Sea lo primero en advertir, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de que la controversia  no se pueda resolver por la vía de recursos ante la administración.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica se referirá en términos generales a las inquietudes planteadas en su consulta.

 

En cuanto a la prima de servicios, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (negrilla fuera de texto)

 

Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modificada por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, consagra

 

“ARTÍCULO 2°. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

b) El auxilio de transporte.

 

e) El subsidio de alimentación.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba”. (Negrilla fuera de texto)

 

Es así como para la liquidación de la prima de servicios, en el literal a, consagra que se tendrá como factor salarial, la asignación básica mensual del empleado correspondiente al momento de su causación, quiere decir que, será la que perciba el empleado a 30 de junio de 2020.

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

EL ARTÍCULO 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.

 

Por consiguiente, la prima de servicios se reconocerá a todos los empleados públicos, a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado.

 

Así las cosas, y respondiendo a la primera inquietud, se tiene que como quiera que la prima de servicios en el nivel central se regula a través del artículo 59 del Decreto 1042 de 1978; y la de nivel territorial a través del artículo 1° del Decreto 2278 de 2018, es procedente el pago de esta a los empleados del nivel directivo de las entidades públicas.

 

Ahora bien, sobre la liquidación de la prima de servicios; en el nivel territorial se liquida según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018; y en el nivel nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978.

 

Por último, con relación al pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 304 de 2020, establece lo siguiente

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

 

Así las cosas, será procedente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios de conformidad con el Decreto 304 de 2020, al empleado que se posesionó el 2 de enero de 2020, en proporción al tiempo efectivamente prestado hasta el 30 de junio de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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