Concepto 340321 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIÓN DE EMPLEOS
- Subtema: Incapacidad
El periodo de prueba se iniciará una vez el Gobierno Nacional declare superado el estado de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19.
*20206000340321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000340321
Fecha: 28/07/2020 02:52:38 p.m.
Bogotá
REF: EMPLEOS. Período de prueba. Período de prueba durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19 Radicado 20209000262712 del 23 de junio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta cuando empezaría su periodo de prueba, toda vez que actualmente se encuentra en proceso de inducción debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, me permito indicar lo siguiente:
Respecto del período de prueba mientras dura la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional ocasionada por el covid-19, el Decreto Ley 491 de 20201, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia.
La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.
Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo previsto en la norma, es posible concluir que, si en el marco del proceso meritocrático se emitieron listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.
Señala igualmente la norma que, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Para tal efecto, el acto de nombramiento y aceptación del empleo se podrán efectuar haciendo uso de los correos electrónicos suministrados por los participantes en la inscripción del concurso de méritos; la posesión podrá efectuarse utilizando herramientas tecnológicas virtuales, para tal efecto el acta de posesión se firmará una vez finalice la emergencia sanitaria.
Respecto del periodo de prueba, señala la disposición que durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria, quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 1567 de 1998; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
Es preciso señalar que las acciones previstas en la presente norma se expiden por el Gobierno Nacional como medidas de protección laboral y se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, sin que ello derive en la modificación de las normas de administración de personal en el sector público como es el caso del Decreto Ley 2400 de 1968, el Decreto 1083 de 2015, o el Decreto Ley 1567 de 1998, o los instrumentos de evaluación del desempeño que las entidades hayan adoptado (ya sea el propio o el contenido en el Acuerdo 6176 de 2018).
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, su periodo de prueba se iniciará una vez el Gobierno Nacional declare superado el estado de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19.
De otra parte, le indico que en el siguiente link del gestor normativo de Función Pública: /documents/28587425/36718098/2020-04-16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199 podrá acceder al abc de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.