Concepto 332981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios se reconocerá a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado
*20206000332981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000332981
Fecha: 24/07/2020 03:40:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. -PRIMA DE SERVICIOS. – Prima de servicios Personera Municipal. RADICADO: 20209000264622 del 24 de junio de 2020
En atención a su comunicación a través de la cual consulta, si a los personeros y personeras municipales se les aplica el decreto 1011 de 2019, para el pago de la prima de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en aclarar que el Decreto 1011 del 2019, fue derogado por el artículo 62 del Decreto 304 de 2020.
Ahora bien, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (subrayado fuera de texto)
Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modifica por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, consagra
“ARTÍCULO 2°. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
b) El auxilio de transporte.
e) El subsidio de alimentación.
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba”. (Negrilla fuera de texto)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19781 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Por otra parte, el Decreto 1042 de 1978 establece:
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”
En cuanto al pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 304 de 2020, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público no ha trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado y, por lo tanto, el término de los seis (6) meses que indica la norma para tener derecho a la misma, fue eliminado.
En consecuencia, los empleados públicos del nivel territorial, incluidos los que prestan sus servicios en las Personerías Distritales y Municipales, tendrán derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio.
Por consiguiente, la prima de servicios se reconocerá a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carlos Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.