Concepto 329201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
Solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.
*20206000329201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000329201
Fecha: 24/07/2020 02:52:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Bonificación por Servicios Prestados. Prima de Servicios. PRESTACIONES SOCIALES – Cesantías. Nivel Territorial. RADICADO: 20202060266302 de 24 de junio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
“1. Cuál es el porcentaje aplicable a un salario año 2019 de $ 1.626.043 para liquidar la bonificación de servicios prestados.
2. Cuál es la fórmula aplicable a un salario año 2019 de $ 1.626.043, para ala liquidación de las cesantías anuales consignables al fondo nacional del ahorro.
3. Cuáles son los factores para la liquidación de una prima de servicios para un servidor público que devenga un salario año 2019 $ 1.626.043.
4. Un servidor público que sus prestaciones sociales (vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, bonificación servicios prestados) no hayan sido pagadas en la época de su causación (años 2016, 2017, 2018, 2019); es legal que la administración Municipal las pague con los salarios de cada uno de esos años.
5. Cuál son los factores para la liquidación de prestaciones sociales de un servidor público con un salario año 2019 de $ 1.626.043 para liquidar sus prestaciones sociales.”
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial, el decreto 2418 de 2015 esta dispone:
ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
De tal manera que la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial está consagrada en el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
En los términos de la normativa transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 2418 de 2015, cada vez que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad pública, la cual será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, y para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario anteriormente señalados.
Si el empleado al momento del retiro no ha cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
Es pertinente hacer énfasis, en que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 2418 de 2015, el valor que se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, es el correspondiente a la remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación, que no podrá ser superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, que corresponden al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibir la bonificación por servicios prestados.
Respecto al régimen de cesantías anualizadas de forma general, el cual es aplicable a los empleados del orden nacional y con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los empleados públicos del orden territorial.
Esta prestación consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial, como ya se dijo.
De igual manera, el Decreto 3118 de 1968, “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones”, indicó frente al salario base de liquidación
“ARTÍCULO 29°Salario base. Para efectuar las liquidaciones de que trata el artículo 27, se tomará como base el salario promedio mensual devengado por el empleado o trabajador en los tres últimos meses de cada año.
En caso de salario variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si éste fuera menor de un año.
La liquidación de la parte de la cesantía correspondiente al tiempo trabajado en el último año de servicio, a la cual se refiere el artículo 28, se hará con base en el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador en los tres últimos meses o durante el período en el cual éste prestó sus servicios en el año de retiro, si dicho período fuere inferior a tres meses. “
Como se observa, la norma establece que la entidad deberá liquidar las cesantías anualmente tomando como base el salario promedio mensual devengado por el empleado o trabajador en los tres últimos meses de cada año.
Por tanto y contestado su inquietud, esta Dirección Jurídica considera que la entidad deberá al momento de liquidar esta prestación promediar el salario devengado en los últimos tres meses de cada año.
Se reitera que este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales
En cuanto a la prima de servicios, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
“ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”
Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.
Frente a la competencia del Departamento Administrativo según con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4