Concepto 215011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado
Es responsabilidad del alcalde, para el caso del nivel municipal, adelantar las pruebas pertinentes que determinen las competencias de los aspirantes al cargo de gerente de ESE, para tal efecto, podrá apoyarse en quienes cuenten con formación profesional que incluya criterios de selección de personal y cuenten además con experiencia en el mismo tema, de tal forma, que se seleccione a la persona idónea para ejercer el cargo de gerente o director de ESE.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prueba comportamental a los aspirantes al cargo de gerente de una Empresa Social del Estado ESE
Es responsabilidad del alcalde, para el caso del nivel municipal, adelantar las pruebas pertinentes que determinen las competencias de los aspirantes al cargo de gerente de ESE, para tal efecto, podrá apoyarse en quienes cuenten con formación profesional que incluya criterios de selección de personal y cuenten además con experiencia en el mismo tema, de tal forma, que se seleccione a la persona idónea para ejercer el cargo de gerente o director de ESE.
*20206000215011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000215011
Fecha: 04/06/2020 03:23:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Gerente de ESE. Prueba comportamental a los aspirantes al cargo de gerente de una Empresa Social del Estado ESE. RAD. 20209000228012 del 3 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que un especialista en gerencia hospitalaria efectúe la prueba comportamental a los candidatos al cargo de gerente de una Empresa Social del Estado ESE, me permito indicar lo siguiente:
Es preciso indicar que a partir de la expedición de la Ley 1797 de 2016, es facultad del Presidente de la República, de los gobernadores y de los alcaldes nombrar a los gerentes de ESE respectivos dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años.
Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley 1797 de 2016, en el nivel territorial los gerentes de ESE serán nombrados por el gobernador o alcalde respectivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Por su parte, el Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1427 del 1º de septiembre de 2016, que reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, establece:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.5.1. Evaluación de competencias. Corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo director o gerente las Empresas Sociales del Estado.
(…).
ARTÍCULO 2.5.3.8.5.3. Evaluación de las competencias para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas del Estado del orden departamental, distrital o municipal, señaladas el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el alcalde, de lo cual se dejará evidencia.
ARTÍCULO 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública -adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal.
Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe.
ARTÍCULO 2.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del gerente o director de la Empresa Social del orden nacional, departamental o municipal, recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño y las competencias requeridas.
De acuerdo con lo anterior, las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas del Estado del orden departamental, distrital o municipal, señaladas el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el alcalde, de lo cual se dejará evidencia.
En ese sentido, se colige que es responsabilidad del alcalde, para el caso del nivel municipal, adelantar las pruebas pertinentes que determinen las competencias de los aspirantes al cargo.
Se precisa igualmente, que este Departamento Administrativo podrá adelantar de manera gratuita la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal, siempre que el respectivo nominador así lo solicite.
Para efectos de adelantar la evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar el cargo de Director o Gerente de ESE, este Departamento Administrativo expidió la Resolución No. 680 de 2016, «por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado», que según su artículo 3º, las competencias y conductas asociadas que se evaluarán al candidato o candidatos que aspiren a acceder al empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado, son las siguientes:
1. Compromiso con el servicio público
2. Orientación a los resultados
3. Manejo de las relaciones interpersonales
4. Planeación
5. Manejo eficaz y eficiente de los recursos
La citada Resolución 680 de 2016 en su artículo 4º estable que el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría que las entidades del orden nacional y territorial requieran para la implementación de la misma.
En criterio de esta Dirección Jurídica y a manera de orientación general, se tiene que, con el fin de adelantar la evaluación de competencias del aspirante al cargo de gerente o director, el gobernador o alcalde podrá acudir a cualquiera de las siguientes opciones:
1. Al Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
3. Universidades públicas o privadas.
4. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal
5. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
De otra parte, mediante la circular conjunta número 004 del 4 de marzo de 2020, se socializó el compromiso de los gobernadores y alcaldes para aplicar el principio de selección objetiva en el caso de la selección de los gerentes de ESE, de tal manera que, el nombramiento recaiga en los más idóneos; para tal efecto, el Gobierno Nacional dispuso de manera gratuita las herramientas que permitan evaluar las competencias que deben acreditar los aspirantes al cargo, por medio de este Departamento Administrativo.
En ese sentido, si la entidad territorial decide apoyarse en este Departamento Administrativo con el fin de evaluar las competencias de sus aspirantes al cargo de director o gerente de una Empresa Social del Estado, resulta necesario dirigir un oficio en tal sentido al correo selecciongerentesese@funcionpublica.gov.co en el cual se identifique el empleo a proveer, de acuerdo al nivel de la Empresa Social del Estado y en el evento de pertenecer al primer nivel se debe indicar la categoría a la cual pertenece el municipio, esto es, categoría especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta o sexta.
A la solicitud debe adjuntar el formato de hoja de vida actualizada, publicado en el portal www.funcionpublica.gov.co, del aspirante o a los aspirantes a ocupar el cargo, según lo determine el nominador, indicando un teléfono de contacto de la alcaldía o gobernación.
Recibido el oficio, este Departamento se encarga de agendar la evaluación a los candidatos; una vez adelantada, el Departamento emite el informe de la misma el cual se envía directamente al nominador para que tome la decisión que considere procedente.
Es preciso destacar que, con el fin de adelantar la prueba escrita, este Departamento ofrece la opción de realizarla a través de las herramientas tecnológicas disponibles para tal efecto.
En todo caso, se considera que la provisión del cargo de Gerente de la ESE recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y el cumplimiento de las competencias requeridas, conforme con el procedimiento señalado por la norma que se ha dejado previamente indicada.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que es responsabilidad del alcalde, para el caso del nivel municipal, adelantar las pruebas pertinentes que determinen las competencias de los aspirantes al cargo de gerente de ESE, para tal efecto, podrá apoyarse en quienes cuenten con formación profesional que incluya criterios de selección de personal y cuenten además con experiencia en el mismo tema, de tal forma, que se seleccione a la persona idónea para ejercer el cargo de gerente o director de ESE.
Se precisa igualmente, que este Departamento Administrativo podrá adelantar de manera gratuita la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal, siempre que el respectivo nominador así lo solicite.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4