Concepto 355421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
no es aplicable el concepto de no solución de continuidad para efectos del reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales. Así que, la prima de servicios se le reconoce proporcional en la entidad de la que se retira por el periodo que hubiera laborado, iniciando un nuevo conteo, para estos efectos, a partir de la fecha de la nueva vinculación en la otra entidad.
*20206000355421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000355421
Fecha: 31/07/2020 04:55:13 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. ¿Cómo se debe liquidar el pago proporcional de la prima de servicios a empleados que no tienen solución de continuidad en el servicio? RAD.: 20202060278192 del 01 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cómo se debe liquidar el pago proporcional de la prima de servicios a empleados que no tienen solución de continuidad en el servicio, me permito indicarle lo siguiente:
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2351 de 2014 regula la prima de servicios para los empleados públicos del orden territorial para que a partir del año 2015 se les reconozca dicho elemento salarial en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto Ley 1042 de 1978, es decir, a 15 días de remuneración, que se pagarán durante los primeros 15 días del mes de julio para los empleados que acrediten un año de servicios contado entre el 1 de julio y el 30 de junio.
Sin embargo, cuando a 30 de junio el empleado no haya laborado el año completo, el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, permite que la prima de servicios se reconozca y pague en forma proporcional.
Por lo tanto, conforme a la normativa que se ha dejado indicada, actualmente no es aplicable el concepto de no solución de continuidad para efectos del reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales. Así que, en criterio de esta Dirección Jurídica la prima de servicios se le reconoce proporcional en la entidad de la que se retira por el periodo que hubiera laborado, iniciando un nuevo conteo, para estos efectos, a partir de la fecha de la nueva vinculación en la otra entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4