Concepto 217871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
A partir de la expedición del artículo 7 del Decreto 304 de 2020, para el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial, se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado. El empleado público vinculado el 13 de febrero de 2020, en un empleo de carrera administrativa en un municipio, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo laborado de la prima de servicios de que trata el Decreto 2351 de 2015, en los términos del artículo 7 del Decreto 304 de 2020.
*20206000217871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000217871
Fecha: 05/06/2020 04:09:52 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN– Prima de Servicios. Radicado: 20209000226092 del 02 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si un municipio en aras de reconocer y pagar la prima de servicios proporcional a los empleados debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1011 de 2019, me permito indicarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141 reguló la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo 1°, dispuso que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 19782 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 20143, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
Ahora bien, en relación a su tema objeto de consulta, para este año el Gobierno Nacional expidió el Decreto 304 de 20204, que dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
Así las cosas, se precisa que a partir de la expedición del artículo 7 del Decreto 304 de 2020, para el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial, se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado.
De acuerdo con lo expuesto, el empleado público vinculado el 13 de febrero de 2020, en un empleo de carrera administrativa en un municipio, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo laborado de la prima de servicios de que trata el Decreto 2351 de 2014, en los términos del artículo 7 del Decreto 304 de 2020.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”
2. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”
4. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”