Concepto 287011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.
*20206000287011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000287011
Fecha: 02/07/2020 02:08:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Empleado de Libre nombramiento y remoción entidad territorial. RAD. 20209000277602 del 01 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que fue nombrado y posesionado el 07 de febrero de 2020 en un cargo del nivel asesor, de libre nombramiento y remoción en un instituto descentralizado del orden departamental y al 01 de julio del 2020 sigue vinculado a dicha institución, se pregunta si tiene derecho a que le liquiden y paguen la prima de servicios de forma proporcional teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1011 de 2019 y demás normas concordantes, me permito manifestarle lo siguiente.
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.»
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Es preciso indicar que a partir de la expedición del artículo 7° del Decreto 1011 de 2019 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, que en adelante no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago. Siendo pertinente mencionar que el Decreto 1011 de 2019 se encuentra derogado por el artículo 62 del Decreto 304 de 2020, Decreto que actualmente se encuentra vigente.
Ahora bien, el Decreto 304 de 20203, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
«ARTICULO 7°. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.).» (Resaltado nuestro).
Conforme con el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.
De acuerdo al análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, según lo informado en su consulta, un empleado de libre nombramiento y remoción tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional por el tiempo laborado, es decir, desde el 07 de febrero de 2020 hasta el día 30 de junio del año 2020.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
3. «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones»