Concepto 296951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del tiempo laborado, es decir, el término de los seis (6) meses que, indicada la norma para tener derecho a dicha prima, fue suprimido.
*20206000296951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000296951
Fecha: 08/07/2020 01:07:33 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicado: 20202060277502 del 1 de julio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si tiene derecho a la prima de servicios, teniendo en cuenta que, desde el año 2016 y hasta el 20 de enero del año 2020 fungí en el cargo de Inspector de Policía Urbano adscrito a la Alcaldía de Inírida y a partir del 22 de enero del año 2020 ingreso a la Gobernación del Guainía a desempeñar el Cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, debe tener en cuenta que de manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la acusación de los mismos.
Ahora bien, el Decreto 2351 de 2014, por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y frente al reconocimiento de la misma, dispuso:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Es decir, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones del Decreto Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
El artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al establecer:
“ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”
Por su parte, el Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones., sobre el pago proporcional de la prima de servicios, dispuso:
“ARTÍCULO 7°. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subrayado Nuestro)
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del tiempo laborado, es decir, el término de los seis (6) meses que, indicada la norma para tener derecho a dicha prima, fue suprimido.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, desde la fecha de posesión en el empleo, y el 30 de junio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4