Concepto 296901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 296901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

La facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en sus dependencias, fue asignada a los concejos, y la de fijación de emolumentos, es de los alcaldes, con arreglo a los acuerdos respectivos, por lo tanto, se requiere de la expedición del acuerdo correspondiente por parte del concejo municipal en la presente vigencia fiscal.

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*20206000296901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000296901

 

Fecha: 08/07/2020 12:30:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Aumento Salarial. Radicado: 20209000277302 del 1 de julio de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta “si un alcalde municipal tiene la competencia para que por decreto municipal realice el incremento anual del salario a los empleados públicos, conforme a las escalas salariales previamente establecidas por el concejo municipal en años anteriores, sin que medie proyecto de acuerdo al concejo municipal” se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Constitución Política, respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad con el literal e), numeral 19 del artículo 150, corresponde al Congreso de la República fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública,

 

Así mismo, el numeral 11 del artículo 189, establece que es facultad del Presidente de la República, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

 

En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

 

Por lo tanto, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.

 

Ahora bien, en materia salarial, para el nivel territorial, la Constitución Política establece en el numeral 6º del artículo 313, como competencia de los concejos municipales la de determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

 

Por su parte, el numeral 7º del artículo 315 constitucional, señala como atribuciones del alcalde:

 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

Por lo anterior, se tiene entonces que, la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en sus dependencias, fue asignada a los concejos, y la de fijación de emolumentos, es de los alcaldes, con arreglo a los acuerdos respectivos, por lo tanto, se requiere de la expedición del acuerdo correspondiente por parte del concejo municipal en la presente vigencia fiscal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4