Concepto 287751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Si en el manual de funciones de un cargo esta la visita a las veredas para atender las diferentes solicitudes de la comunidad, se debe cumplir con ellas, más aún si se suministran los medios para realizar los desplazamientos, siendo su deber contar con los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas. El trámite de la licencia de conducción es personal y lo asume cada ciudadano que la necesite, así las cosas, la administración no puede incurrir en esos costos.
*20206000287751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000287751
Fecha: 02/07/2020 05:57:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Viáticos. Radicación No. 20209000229382 de fecha 03 de Junio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual manifiesta que se encuentra en periodo de prueba y para cumplir sus funciones debe realizar visitas técnicas a las veredas, para lo cual el municipio le facilita una moto y no cuenta con la licencia de conducción y considera que no debe asumir los costos de ésta, consulta si debe disponer de los recursos necesarios para realizar los desplazamientos que requiera para atender a las diferentes solicitudes que requiere la comunidad, o de lo contrario, se le indique cual es el procedimiento que debe seguir para dar solución a la problemática que presenta, pues ha tenido gran dificultad para realizar las visitas técnicas que le han sido asignadas, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política al regular la figura del empleo en su artículo 122, señala:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”
De conformidad con lo señalado, todos los empleados deben tener sus funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de su entidad.
Cada entidad es responsable de establecer el Manual específico de funciones y requisitos de la planta propuesta donde se identifiquen los perfiles para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.”
De acuerdo con lo anterior, corresponde a cada entidad definir los requisitos para el ejercicio de los empleos de su planta de personal en el manual de funciones y competencias laborales, de acuerdo con los lineamientos señalados en el artículo 13 y siguientes del Decreto 785 de 2005 que corresponde al nivel territorial y 770 de 2005 nivel nacional.
Por esta razón, cada entidad, de acuerdo con sus necesidades fijará los mecanismos necesarios que permitan el cumplimiento de las funciones de los empleados para el logro de los objetivos institucionales.
De acuerdo con lo manifestado en su comunicación, dentro de las funciones asignadas tiene la de visitar las veredas del municipio, por lo tanto, debe cumplirlas y tener los elementos necesarios para que pueda hacer los desplazamientos; señala igualmente que le han asignado una moto para el cumplimiento de las mismas, en consecuencia, la administración cumple con darle los elementos necesarios para el desarrollo de su labor.
Es de anotar que el trámite de la licencia de conducción es personal y lo asume cada ciudadano que la necesite, así las cosas, la administración municipal no puede incurrir en esos costos.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en el manual de funciones esta la visita a las veredas para atender las diferentes solicitudes de la comunidad debe cumplir con ellas, más aún si la alcaldía suministra los medios para realizar los desplazamientos, siendo su deber contar con los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4