Concepto 292731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio público en todas las Entidades del Estado en el marco de la Emergencia Sanitaria, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad. Este auxilio se reconocerá desde el 03 de junio del 2020 y hasta que persista la emergencia sanitaria.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio público en todas las Entidades del Estado en el marco de la Emergencia Sanitaria, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad. Este auxilio se reconocerá desde el 03 de junio del 2020 y hasta que persista la emergencia sanitaria.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
REMUNERACIÓN
*20206000292731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000292731
Fecha: 06/07/2020 05:21:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte-conectividad. ¿Desde cuándo debe reconocerse el auxilio de conectividad dispuesto por el Decreto 771 de 2020? RAD.: 20209000233692 del 05 de junio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta desde cuándo debe reconocerse el auxilio de conectividad dispuesto por el Decreto 771 de 2020; al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
El reconocimiento del auxilio de transporte durante el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto en el Decreto 771 del 03 de Junio de 2020, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, por la cual se crea el auxilio de transporte, será así:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008." (Subrayado y Negrilla fuera de texto)
En consecuencia, de acuerdo a lo señalado, dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio público en todas las Entidades del Estado, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad, concluyendo que mientras persista la emergencia sanitaria y el empleado público devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque no se desplace a su lugar de trabajo, se reconocerá el auxilio de transporte, que por la variación en las condiciones de la prestación del servicio, se tomará como un auxilio de conectividad.
Con relación al punto de partida de su reconocimiento, es preciso señalar que el artículo 2 del referido Decreto, estipuló que éste comenzaría a regir a partir de su publicación, es decir, desde el 03 de junio de 2020; así las cosas, se concluye que el auxilio de conectividad, se reconocerá desde el 03 de junio del 2020 y hasta que persista la emergencia sanitaria.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4