Concepto 275271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAPACITACIÓN
- Subtema: Servidores Públicos

Los empleados públicos vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, provisionales o temporales de la entidad, tendrán derechos a ser beneficiarios de los programas de capacitación y bienestar social, en los términos que se han dejado indicados.

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*20206000275271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000275271

 

Fecha: 25/06/2020 12:54:31 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- CAPACITACION. Capacitación a contratistas. Pertinencia de otorgar capacitación a contratistas y a empleados vinculados en otras entidades públicas. RAD.  2020-206-024369-2 del 11 de junio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera pertinente otorgar capacitación a contratistas y a miembros del tribunal disciplinario de la entidad, en el caso que estos últimos no hagan parte de su planta de empleos, sino que son delegados de otras entidades y organismos públicos, me permito indicar lo siguiente:

 

1. Inicialmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso los contratos de prestación de servicios generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

 

Así las cosas, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados como empleados públicos ni trabajadores oficiales y su relación contractual está regulada por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.

 

De otra parte, el artículo 3º de la Ley 1960 de 2019, modificó el literal g) del artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998, en el sentido de indicar que los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado (Libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, provisionales, temporales) podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo las necesidades y al presupuesto asignado.  En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.

 

De tal manera que, a partir de la expedición la Ley 1960 de 2019, que modificó el Decreto Ley 1567 de 1998, los empleados públicos vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, provisionales o temporales de la entidad, tendrán derechos a ser beneficiarios de los programas de capacitación y bienestar social, en los términos que se han dejado indicados.

 

De acuerdo con lo expuesto, y como quiera que los contratistas no son considerados servidores públicos, se colige que no es procedente que quien se vincule mediante contrato de prestación de servicios acceda a los programas de capacitación que adelante la entidad.

 

2. A la segunda parte de su interrogante, mediante el cual consulta si es procedente que los miembros del tribunal disciplinario de la entidad, en el caso que estos no hagan parte de su planta de empleos, sino que son delegados de otras entidades públicas accedan a los programas de capacitación de la entidad, le indico que de conformidad con lo previsto en el título I del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, así como el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, los programas de capacitación que contemple la entidad deberán estar dirigidos a sus empleados públicos, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente que la entidad otorgue capacitación a empleados públicos pertenecientes a la planta de personal de otra entidad u organismo público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4