Concepto 355071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 355071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

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*20206000355071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000355071

 

Fecha: 31/07/2020 04:21:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión. Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica – COVID 19 RAD N° 20202060283352 del 03 de julio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente:

 

“1) ,Los noventa días que otorga el Decreto 648 de 2017 para tomar posesión par causa justificada en este caso, yo he residido toda ml vida en la ciudad de Popayán, Cauca y el municipio de Candelaria está ubicado en el departamento del Valle, a 270 kms lo que implica que debo situar ml residencia en ese municipio para encontrarme con ml familia cada fin de semana, ,puede prorrogarse ese periodo con ocasión de las medidas de confinamiento en las que estamos inmersos todos los colombianos?

 

2), Si por el confinamiento y la suspensión del transporte público intermunicipal no me ha sido posible realizar todas las gestiones necesarias para ubicar mi residencia en el municipio de Candelaria, estoy obligada a cumplir los términos establecidos en la norma para tomar posesión del cargo de profesional universitario?

 

3) En este caso es posible aplicar el artículo 6 del Decreto 491 de 2020 con el cual "se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios 01 parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

 

4), Es posible que la suspensión de los términos judiciales durante el tiempo de confinamiento en el que nos encontramos por ahora hasta el 15 de julio de 2020 establecidos por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura en los procesos que se llevan, pueda aplicarse en ml caso?”

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , que actualmente se encuentra el país, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el “cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

En cuanto a los nombramientos y posesiones en un empleo la norma dispone:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Respecto a lo establecido en norma, al tiempo que duro el estado de emergencia en los procesos de selección que tenga lista de elegibles en firme se realizarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones que señala la norma aplicable (decreto 1083 de 2015), haciendo uso de los medios electrónicos.

 

En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.

 

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

 

En este orden de ideas, de acuerdo a su primera consulta, la posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento.

 

En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 749 de 2020 y el decreto 1076 de 2020, el cual se imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, en el artículo 3 señala las excepciones a la circulación entre ellas:

 

12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

 

Entre las excepciones a la circulación en el Estado de emergencia se encuentre las actividades de los servidores públicos, necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y garantizar el funcionamiento de los servicios del estado.

 

Por lo tanto, si las actividades que ejerce el servidor público son necesarios para mitigar, atender la pandemia del Covid 19 o por necesidad del servicio para garantizar el funcionamiento del servicios público, se debe tramitar ante el ministerio de transporte (página web) el permiso para poder desplazarse al lugar donde es requerido, describiendo su excepción y aportando los documentos para tal fin.

 

Respecto a la tercera pregunta, el artículo 6, Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, no aplica para el presente caso, ya que este tipo de suspensión es en cuanto al razones del servicio público, y no en situaciones internas o en temas de nombramiento y posesión de empleados públicos como la estable el artículo 14 del decreto 491 de 2020.

 

En relación a la 4 consulta y frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia, ya que la suspensión de términos judiciales no aplica para el presente caso, ya que esta suspensión es en cuanto a los procesos judiciales que tramita la Rama Judicial, según la ley 270 de 1996.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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