Concepto 345411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 345411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos que prestan sus servicios tanto en entidades del orden nacional como territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo efectivamente laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio.

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*20206000345411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000345411

 

Fecha: 29/07/2020 02:27:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. ¿Deben las entidades reconocer el pago proporcional de la prima de servicios a sus empleados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 304 de 2020? RAD.: 20209000275522 del 30 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si deben las entidades reconocer el pago proporcional de la prima de servicios a sus empleados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 304 de 20201, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (…).“ (Resaltado nuestro).

 

De lo anterior se colige que, a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado, pues la norma antes transcrita, eliminó el término de los seis (6) meses que anteriormente se indicaba, para obtener el beneficio.

 

En consecuencia, los empleados públicos que prestan sus servicios tanto en entidades del orden nacional como territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo efectivamente laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio.

 

Ahora bien, sobre la prima de servicios, se hace necesario traer a colación lo dispuesto por el Decreto 1042 de 19782, que sobre el particular señala:

 

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre. 

 

(Texto subrayado declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia C-402 de 2013); (Ver Decreto 330 de 2018) 

 

Así mismo, en cuanto a los factores de salario para liquidar la prima de servicios en entidades del orden nacional, el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, consagra:

 

ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo. 

 

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto. 

 

c) Los gastos de representación.

 

d) Los auxilios de alimentación y transporte. 

 

e) La bonificación por servicios prestados. 

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.”

Sobre la normativa antes referida, es importante aclarar que su aplicación se limita a las entidades de orden nacional, concluyendo que la prima técnica no es un factor de salario para la liquidación de la prima de servicios.

 

Finalmente con relación a su consulta, es necesario aclarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por lo anterior, no nos compete determinar la legalidad de los actos administrativos, dado que dicha facultad radica en cabeza de los Jueces de la República.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones»

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones