Concepto 336661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
*20206000336661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000336661
Fecha: 27/07/2020 04:18:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION – PRIMA DE SERVICIOS. Pago proporcional de la prima de servicios. RADICACIÓN: 20202060273582 del 30 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta solicito su valiosa colaboración, si me pueden orientar para el pago de la Prima de Servicios de un funcionario que se posesionó el 8 de Enero de 2020, si se paga proporcionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1011 de 2019, o si por el contrario se conserva el requisito de haber laborado mínimo seis para que pueda acceder a la prima la cual se cancelará dentro de los 15 días del mes de Julio de 2020, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto a la prima de servicios de orden territorial el Decreto 2351 de 2014, establece:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018.
Ahora bien, frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios el Decreto salarial 304 de 2020 la prima de servicios quedo de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
Por lo tanto, dando contestación a su consulta, los empleados públicos que ingresaron en enero de 2020, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios como lo dispone el Decreto 304 de 2020.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4