Concepto 274871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 274871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Cuando a 30 de junio de cada año, el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado.

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*20206000274871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000274871

 

Fecha: 25/06/2020 11:04:26 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios empleado del Distrito. RAD. 20202060226472 del 02 de junio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que es servidor público de carrera en la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, que su posesión fue programada para el 03 de febrero de 2020 por ser el primer día hábil del mes y que al momento en que le realizaron el cálculo de la prima semestral del primer periodo están contando 4 de las 6 partes; cuando deberían contar 5 de las 6 partes, la entidad se está rigiendo con el Acuerdo Distrital No. 25 de 1990, y aseguran que si no se trabaja el mes completo no se tendrá presente en el cálculo de la prima semestral (…), por lo anterior, solicita le aclaren en estos casos donde la posesión no se puede realizar el primer día del mes debido a no ser hábil, como aplicaría la Ley para temas de prima semestral y bajo que sentencias, ley u otro documento se soportaría, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:

 

En el Distrito Capital la Prima semestral se encuentran contenida en el Acuerdo 25 de 19901, que al respecto consagra:

 

«Prima Semestral. Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario (...)»

 

De conformidad con lo expuesto por el Consejo de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló en todos sus efectos la prima semestral a la prima de servicios, en consecuencia, constituye factor salarial para liquidar vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías.

 

Frente a la normativa relacionada, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Tomado del libro “Administración de personal en el Distrito capital – Apoyo temático y Marco normativo” de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 2007.