Concepto 282821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Empleos Temporales

El tiempo de vinculación de los empleados públicos de carácter temporal se determina por la necesidad de la ESE para atender los servicios contratados, el servidor podrá permanecer en el empleo de carácter temporal siempre que se mantenga la función, actividad o proyecto.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000282821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000282821

 

Fecha: 30/06/2020 05:31:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PLANTA DE PERSONAL Planta Temporal. Reducción de la planta en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid – 19. RAD N° 20202060225532 del 02 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, una ESE por el Estado de Emergencia tiene dentro de su planta de personal, a servidores que en la actualidad no están prestando el servicio como son odontología, higiene oral, auxiliares de odontología, entre otras, algunos de ellos se encuentran en planta temporal la cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de lo anterior se consulta si es posible realizar una reducción a la planta de personal, especialmente a los empleos que a la fecha no han podido ejercer sus funciones.

 

En cuanto a la terminación de la planta de temporal el decreto 1083 de 2015 dispone.

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6. Forma de provisión de los empleos de carácter temporal. Los empleos de carácter temporal se proveerán mediante resolución, en la cual se deberá indicar:

 

a. El tiempo de vinculación.

 

b. La descripción de las funciones de acuerdo con la función, actividad o proyectos a desarrollar.

 

c. La apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

PARÁGRAFO 1. El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de la Empresa Social del Estado del nivel nacional y territorial, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa y por la continuidad de los mismos. El servidor tendrá derecho a permanecer en el empleo de carácter temporal siempre que se mantenga la función, actividad o proyecto al cual se vinculó.

 

PARÁGRAFO 2. Para la provisión de los empleos de carácter temporal se deberá dar aplicación al procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004. En caso de no existir lista de elegibles, el empleo deberá ser provisto, de manera preferencial, con el personal que reúna los requisitos y que esté desarrollando mediante una forma de vinculación diferente, tales funciones, actividades o proyecto.

 

De lo anterior, se puede establecer que tiempo de vinculación de los empleados públicos de carácter temporal se determina por la necesidad de la ESE para atender los servicios contratados, el servidor podrá permanecer en el empleo de carácter temporal siempre que se mantenga la función, actividad o proyecto.

 

En consecuencia, respecto a la permanencia del empleado público de carácter temporal, es menester de la entidad establecer su permanencia, para lo cual deberá determinar si la prestación de servicio cubre las necesidades de la ESE y que estas mantengan la función, actividad o proyecto para la que fue creada.

 

Por lo anterior, si no se está dando cumplimiento a la norma transcrita se podrán suprimir los empleos temporales que la entidad no requiera para la adecuad prestación del servicio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4