Concepto 273571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados que hayan ingresado el 02 de enero de 2020 así no hayan estado vinculados anteriormente en otra entidad del estado, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado.

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*20206000273571*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000273571

 

Fecha: 24/06/2020 04:45:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN PRIMA DE SERVICIOS Pago Proporcional. Radicado No. 20209000256232 de fecha 18 de junio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza una consulta relacionada con la prima de servicio en los siguientes términos: para los empleados que ingresaron el 02 de Enero de 2020 y no el año anterior no estaban laboral en una entidad pública procede el pago de la prima de servicios (Sic); me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(…)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

Es importante mencionar que el artículo 60 del Decreto 1042 de 1978, fue derogado por el artículo 21 del Decreto 10 de 1996.

 

Ahora bien, el Decreto 304 de 20203, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (Resalto nuestro)

 

Conforme con el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicio, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

 

De acuerdo con el análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, según lo informado en su consulta, los empleados que hayan ingresado el 02 de enero de 2020 así no hayan estado vinculados anteriormente en otra entidad del estado, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado.

 

Finalmente,  me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20114.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

3. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

4. ARTÍCULO sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015