Concepto 294521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 294521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Se considera que el otorgamiento de acto administrativo de comisión de servicios se efectúa en el caso de cumplimiento de funciones o tareas que le interesen a la administración en sitios fuera de la sede física de la entidad u organismo público, en el caso que se trate de asuntos dentro de la sede no se requiere la expedición de acto administrativo de comisión.

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*20206000294521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000294521

 

Fecha: 07/07/2020 01:48:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Viáticos. Expedición acto administrativo comisión de servicios en caso de cumplimiento de funciones o deberes dentro del perímetro urbano de la sede de la entidad. RAD: 2020-206-028943-2 del 7 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se requiere expedir acto administrativo de comisión de servicios para desplazamientos de los funcionarios en el domicilio de la sede, a sitios fuera de la misma, en cumplimiento de sus funciones y que no causan viáticos? Lo anterior por cuanto los funcionarios en cumplimiento de sus funciones y en el marco de la misión institucional se desplazan en el perímetro urbano de la sede principal o de las intendencias territoriales, a realizar visitas de inspección, acompañamientos a diligencias judiciales, tomas de empresa etc., sin que haya necesidad de pagar viáticos; me permito dar respuesta previa los siguientes presupuestos legales:

 

Respecto de las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto 1042 de 19781 define los conceptos de “viáticos” y “gastos de transporte” en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 61º.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

ARTÍCULO 71º.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.

 

Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística.”

 

De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.

 

El artículo 3º del Decreto 1013 de 20192, determinó que los viáticos serán ordenados en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios y serán destinados a proporcionar manutención y alojamiento, así:

 

ARTICULO 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARAGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

 

(….)

 

De acuerdo con lo anterior, se colige que los viáticos hacen parte de los elementos salariales a que tienen derecho los empleados públicos y su valor junto con las condiciones para su otorgamiento corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional en los decretos emitidos para tal fin.

 

Señala igualmente la norma, que las entidades fijarán el valor de los viáticos de acuerdo con la remuneración mensual de empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos confiados, las condiciones de la comisión, que dependerán del costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor hasta por el valor máximo señalado en la norma (Decreto 1013 de 2019).

 

El valor de los viáticos será determinado considerando la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

El reconocimiento y pago de los viáticos se ordenará mediante el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en donde se indicará el término de su duración. No puede autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Las comisiones de servicios de carácter permanente están prohibidas.

 

El objetivo de los viáticos es proporcionar al empleado manutención y alojamiento.

 

Así las cosas, el empleado que deba cumplir con una comisión de servicios fuera de la sede de la entidad, tendrá derecho a que se le reconozca y pague viáticos para efectos de cubrir gastos de manutención y alojamiento, adicional a la entrega de pasajes o en su defecto el valor que corresponda para efectos de desplazarse al lugar en que se deba cumplir con la situación administrativa (por concepto de gastos de transporte), de conformidad con los criterios que se han dejado plasmados en el presente concepto.

 

Así las cosas y atendiendo puntualmente su escrito le indico:

 

A su interrogante mediante el cual consulta si ¿se requiere expedir acto administrativo de comisión de servicios para desplazamientos de los funcionarios en el domicilio de la sede, a sitios fuera de la misma, en cumplimiento de sus funciones y que no causan viáticos?, le indico que en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el otorgamiento de acto administrativo de comisión de servicios se efectúa en el caso de cumplimiento de funciones o tareas que le interesen a la administración en sitios fuera de la sede física de la entidad u organismo público, en el caso que se trate de asuntos dentro de la sede no se requiere la expedición de acto administrativo de comisión.

 

Ahora bien, en caso que se requiera que un empleado público cumpla las funciones propias de su cargo en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, como sería el caso del empleado que debe desplazarse dentro o fuera del país, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe acudirse al otorgamiento de una comisión de servicios por medio de la expedición del correspondiente acto administrativo, en el cual se precise el término de duración de la misma y se ordene el reconocimiento de los viáticos y gastos de trasporte, que tienen por finalidad cubrir los gastos en que incurre el comisionado por concepto de transporte y alimentación.

 

Estos gastos deben ser asumidos por la entidad a la que pertenece el empleado, quien determinará su monto teniendo en cuenta el valor máximo autorizado en el decreto que expide anualmente el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que, si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

Así las cosas, el reconocimiento y pago de los viáticos se podrá efectuar por parte de la entidad únicamente cuando el empleado se desplace fuera de la sede de la entidad y deberá expedirse el acto administrativo correspondiente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: Armando López Cortes

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por el cual se fijan las escalas de viáticos