Concepto 285011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Con las nuevas disposiciones frente al pago de la prima de servicios (Decreto salarial 304 de 2020), la figura de la no solución de continuidad no se aplica y por lo tanto pierde vigencia.Un empleado público adscrito a una ESE de orden territorial que lleve menos de 6 meses de servicio tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Solución de Continuidad
Con las nuevas disposiciones frente al pago de la prima de servicios (Decreto salarial 304 de 2020), la figura de la no solución de continuidad no se aplica y por lo tanto pierde vigencia.Un empleado público adscrito a una ESE de orden territorial que lleve menos de 6 meses de servicio tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios.
*20206000285011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000285011
Fecha: 01/07/2020 03:23:26 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION. - Solución de continuidad – Reconocimiento de prima de servicios. RADICACIÓN: 20209000227792 del 03 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el empleado público adscrito a una ESE territorial que lleva menos de seis (6) meses en el servicio, se le cancela prima proporcional a mes completo laborado. Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
El nuevo Decreto salarial 304 de 2020 la prima de servicios quedo de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Con la nueva disposición, señala que a 30 de junio de cada año, el empleado que no trabaja el año completo o se retira del servicio tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado, en este orden de ideas, el término de 6 meses fue excluido para el reconocimiento y pago de la misma y, por lo tanto, el reconocimiento y pago de la prima de servicios se realizará de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Anteriormente, el elemento salarial denominado prima de servicios contemplaba la figura de la no solución de continuidad, se aplicaba en el evento que un empleado se retirara y posteriormente se vinculará en otra entidad, siempre cuando no hubieran trascurrido más de quince días entre su desvinculación y la nueva vinculación, ya con la nueva disposición la figura de la no solución de continuidad no se aplica y por lo tanto pierde vigencia.
En consecuencia, un empleado público adscrito a una ESE de orden territorial llevase menos de 6 meses de servicio este tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4