Concepto 350781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Para aquellos empleados que se encontraban mediante encargo en empleos vacantes de carrera, y volvieron al empleo del cual son titulares, se les deberá liquidar la prima de servicios, con la asignación mensual del empleo al momento de su causación (30 de junio), es decir, para el caso objeto de consulta, en el empleo en el cual ostentan derechos de carrera administrativa.
*20206000350781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000350781
Fecha: 30/07/2020 04:20:28 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de Servicios. Radicado: 20209000315472 del 17 de julio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que dentro de una entidad los empleos vacantes de carrera administrativa que se encontraban provistos mediante la situación administrativa de encargo, previo concurso de méritos fueron surtidos de forma definitiva, consultando sobre cuál asignación básica mensual se les debe liquidar y pagar la prima de servicios a aquellos empleados que se encontraban en encargo y que volvieron a sus empleos de los cuales son titulares, me permito indicarle lo siguiente:
En relación a la prima de servicios, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141 la reguló para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo1°, dispuso que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 19782, que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 20143, modificado por el Decreto 2278 de 2018, preceptúa los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial, a saber:
“El ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a. La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b. El auxilio de transporte
c. El subsidio de alimentación
d. La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban”. (Negrilla y subraya fuera de texto)
Conforme a la normativa transcrita, los factores de salario que se tendrán en cuenta en aras de liquidar la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial serán, la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación y siempre y cuando los perciba el empleado, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que para aquellos empleados que se encontraban mediante encargo en empleos vacantes de carrera, y volvieron al empleo del cual son titulares, se les deberá liquidar la prima de servicios, con la asignación mensual del empleo al momento de su causación (30 de junio), es decir, para el caso objeto de consulta, en el empleo en el cual ostentan derechos de carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”
2. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
3. “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial