Concepto 350291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La liquidación de la prima de servicios, será conforme los factores de que trata la norma, entre los cuales está establecido que se hará de conformidad con la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

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*20206000350291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000350291

 

Fecha: 30/07/2020 02:37:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicado: 20209000319682 del 21 de julio de 2020.

 

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta la forma de liquidar la prima de servicios de algunos de sus funcionarios ya que el salario de los mismos sufrió una variación, algunos días antes de cumplir el año de servicio, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares, razón por la cual se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

Ahora bien, el Decreto 2351 de 2014, por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, frente al reconocimiento de la misma, dispuso:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan”.

 

De conformidad con lo anterior, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones del Decreto Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al establecer:

 

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que la liquidación de la prima de servicios, será conforme los factores de que trata la norma, previamente citados, entre los cuales está establecido que se hará de conformidad con la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

En consecuencia, la entidad consultante deberá liquidar la prima objeto de consulta, con La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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